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martes, 11 de julio de 2017

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313 de fecha 2 de julio de 2017 fueron publicados los siguiente Decretos de la Presidencia de la República:

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313 de fecha 2 de julio de 2017 fueron publicados los siguiente Decretos de la Presidencia de la República:
Decreto N° 2.968, mediante el cual se establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Decreto N° 2.969 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.
Decreto N° 2.968
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 01 de julio de 2017:

Artículo 3°. La aplicación de la Escal General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 30 de junio de 2017. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total.
Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2°.
Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación. Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.
Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de julio de 2017.
Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Decreto N° 2.969
AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de julio de 2017, como sigue:

Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico de la obrera u obrero, al 30 de junio de 2017, supere los montos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.
Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Publica Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto las obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2017.

miércoles, 5 de julio de 2017

Pensionados cobrarán 126.790,30 bono especial y retroactivo asi quedara




El incremento de 50% aplica para todas las tablas y escalas salariales de la administración pública, la Fanb, maestros, la PNB, los médicos y enfermeras, etc

Magdalena Rodríguez.- El presidente Nicolás Maduro anunció ayer un nuevo aumento de 50% al salario mínimo (el tercero del año) que pasa de Bs 65.021 a Bs 97.531, y las Unidades Tributarias para el cálculo del cestaticket suben a 17, quedando ahora en Bs 153.000.
Durante un acto por los 14 años de la Misión Robinson, en el Teatro Teresa Carreño, indicó que este incremento estará vigente a partir del 1° de julio, y aplica para todas las tablas y escalas salariales de la administración pública, la Fanb, maestros, la PNB, los médicos y enfermeras, etc.
El aumento del 50% también abarca el “bono de guerra económica” aprobado para los pensionados. En ese sentido, destacó que el salario mínimo legal queda ahora en Bs 250.531. “Justicia, justicia contra la guerra económica”, dijo.
Lea también: Salario mínimo  integral quedó en Bs. 250.531 a partir del 1º de julio
Con el  bono especial de guerra económica de 30% los pensionados cobrarán Bs. 126.790,30.
El Jefe de Estado señaló que pondrá “mano de acero” contra los especuladores para proteger el salario. Por lo tanto, solicitó realizar una consulta nacional para una ley que regularice los precios y castigue severamente la especulación.
Adelantó que el ministro de Educación, Elías Jaua, le presentará una propuesta para las becas estudiantiles y los estipendios de los facilitadores, así como las tarjetas de los Hogares de la Patria.
Plan de trabajo. El Presidente señaló que la Misión Robinson “fue la operación humanitaria más grande que se realizó en Venezuela porque ayudó a 1.800.000 personas”, luego de lo cual entregó diplomas y financiamientos a egresados de 6° grado. Aprobó recursos por Bs 16 mil 528 millones para el plan emergente de alfabetización y postalfabetización, y la donación de 20 mil tabletas Canaima para la nueva etapa de la Misión y 10 mil nuevas tarjetas de la Patria para alfabetizados.
Además, resaltó que hasta el momento hay 240 mil muchachos anotados para el Plan Chamba Juvenil.
Finalmente, al referirse a la oposición, indicó que han “escenificado estos 90 días una comedia sangrienta y están destinados al fracaso, a la derrota total y absoluta, por el camino que tomen”, agregó.
fuente http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/slider/pensionados-cobraran-bs-126-79030-por-bono-especial-de-guerra-economica/Resultado de imagen para pensionados

domingo, 2 de julio de 2017

Este es el nuevo aumento de salario mínimo y para pensionados del IVSS




Este domingo el presidente de la República Nicolás Maduro, anunció un nuevo aumento de salario mínimo.
“Atención trabajadores de la patria, todos los trabajadores de la Patria. He decidido aumentar el salario mínimo en 50%”, dijo el mandatario, quien acotó que los pensionados también cobrarán el aumento, el cual además se ajustará al bono de guerra económica.
El mandatario nacional detalló que el salario mínimo se ubicará en 97.531, 00 bolívares. Además, incrementó el cálculo del bono de alimentación a 17 Unidades Tributarias, y pasa de Bs. 135.000 a 153.000 bolívares.
De esta forma, el ingreso mínimo legal pasa de Bs. 200.021 a 250.531 bolívares.

jueves, 8 de junio de 2017

#AmigoPensionado Según notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se informa que la próxima fecha de pago de pensión se efectuará

 

 Amigo Pensionado Te informamos que el pago correspondiente a la pensión del IVSS cuenta con nueva fecha de PAGO


#AmigoPensionado Según notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se informa que la próxima fecha de pago de pensión se efectuará el día 16 de Junio  #CorreLaVoz