IVSS Preguntas Frecuentes...
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1.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PENSION DE
VEJEZ?
• Debe tener al menos 750 cotizaciones.
• Debe tener la edad reglamentaria (55 años las damas y 60 años los
caballeros)
• Poseer los documentos probatorios
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2.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÒMO PUEDO AFILIARME PARA SOLICITAR LA PENSION DE VEJEZ?
• Puede afiliarse como persona natural (Doméstica, conserje o taxista).
• A través de una empresa propia o ajena
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3.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿SI YA TENGO LA EDAD PERO ME FALTAN COTIZACIONES PUEDO
SOLICITAR LA PENSION DE VEJEZ?
No, debe tener tanto la edad reglamentaria así como las 750 cotizaciones;
ambos requisitos son indispensables y concurrentes.
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4.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÓMO PUEDO PAGAR LAS COTIZACIONES FALTANTES PARA
SOLICITAR LA PENSION DE VEJEZ?
La única manera de hacerlo es reafiliarse al Seguro Social mediante
las modalidades existentes, lo cual solo es posible antes de alcanzar la
edad reglamentaria.
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5.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÓMO PUEDO PAGAR EN FORMA ADELANTADA LAS COTIZACIONES
FALTANTES PARA SOLICITAR LA PENSION DE VEJEZ?
No existe forma legal para pagar adelantadamente las cotizaciones, a menos
que se promulgue algún instrumento legal que lo consienta, similar al
Decreto 4269, mismo que permitió en el año 2006 a quienes tuviesen
la edad reglamentaria, cancelar acumuladamente las cotizaciones
faltantes y así acceder a su pensión. Por lo tanto, el pago de las
cotizaciones se deberá hacer mensualmente, hasta alcanzar el mínimo
requerido (750 semanas), salvo disposición legal en contrario
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6.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿SI NO PUEDO ACCEDER A LA PENSION DE VEJEZ POR FALTA DE
COTIZACIONES, QUÈ PUEDO HACER ?
El asegurado que no tenga acreditadas el mínimo de setecientas cincuenta
cotizaciones semanales para tener derecho a una pensión por vejez,
se procesará calcular una indemnización única equivalente al 10% de
la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga
acreditadas; y el derecho a exigir el pago caducará al termino de un
año. (Art. 31 LSS).
Si posteriormente a dicho pago el interesado lograr obtener la pensión de
vejez debido a reformas legales, se le descontará el pago único
mencionado.
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7.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿SI NO PUEDO ACCEDER A LA PENSION DE VEJEZ POR FALTA DE
COTIZACIONES, PUEDO SOLICITAR UNA PENSION DE GRACIA ?
Efectivamente puede solicitarla, pero la concesión de la misma solo se hace
en casos muy especiales, siempre a criterio del Presidente del Seguro
Social, por lo tanto, el otorgamiento de dicha pensión no es obligatoria.
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8.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÓMO PUEDO CONSULTAR LAS COTIZACIONES QUE TENGO
ACUMULADAS A LA FECHA?
Consulte el vinculo “Cuenta Individual” de la pagina web del Seguro Social:
http://www.ivss.gov.ve/
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9.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÓMO PUEDO CONSULTAR SI TENGO MI SOLICITUD DE PENSION
APROBADA?
Consulte el vinculo “PENSIONES” de la pagina web del Seguro Social:
http://www.ivss.gov.ve/
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10.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÒMO PUEDO CORREGIR ERRORES MATERIALES EN MI CUENTA
INDIVIDUAL?
Consignar los siguientes documentos:
• Copia de Cédula de Identidad.
• Registro de Asegurado (F: 14-02), original con dos (2) copias.
• Cuenta Individual Actualizada.
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11.
Pensiones del Seguro Social.
Preguntas Frecuentes
¿CÒMO PUEDO SOLICITAR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE?
Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el
cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las
condiciones que a continuación se especifican:
a) Los hijos solteros, cualquiera sea su filiación, menores de catorce (14) años o de
dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están
totalmente incapacitados;
b) La viuda de cualquier edad con hijos del causante, menores de catorce (14) años
o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la
concubina que tenga hijos del causante igualmente menores de catorce (14)
años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus
expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a
su muerte;
c) La viuda sin hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si
no hubiere viuda la concubina del causante para el momento de su muerte,
con más de dos (2) años de vida común tendrá derecho a pensión siempre
que sea mayor de cuarenticinco (45) años;
d) El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que
dependa del otro cónyuge. La viuda o concubina menor de cuarenta y cinco
(45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2)
anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
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